La profesión de Perito Calígrafo en España, como todo el mundo sabe, no se encuentra reglada, ni tampoco la formación para aprender a serlo. Es decir, cualquier persona con un mínimo de preparación e incluso con un pequeñísimo o nulo instrumental de trabajo, puede comenzar a ejercer. Nadie le podrá decir nada al respecto, y la propia Administración de Justicia tampoco lo hará.
Por tanto, estamos en una situación muy problemática y peligrosa, donde conviven peritos con muy poca experiencia y formación, trabajando poco más que con una lupa y un escáner, con otros con mucha experiencia detrás, con una sólida formación de muchos años a través de cursos, congresos e investigaciones, y con laboratorios de criminalística documental de última generación.
Ante este panorama, los abogados, que son al fin y al cabo los que necesitan de nuestros dictámenes periciales para apoyar sus demandas y defensas, son los primeros que tienen que ser conscientes de algo tan importante: no todos los Peritos Calígrafos son iguales.
Cuando solicitan del Juzgado que un Perito Caligráfico realice una pericial, no son conscientes de que el perito que se designe le puede llegar a través de la lista que se haya confeccionado a partir de los listados que asociaciones profesionales hayan aportado a primeros de cada año. Por tanto, en esta lista de la cual echan mano las instancias judiciales para cada designación, habrá Peritos Calígrafos de todo tipo: con mucha o poca experiencia, con instrumental técnico avanzando o con instrumentos totalmente básicos, con mucha formación o con una que resulta simple y escasa, con dedicación total a esta profesión o bien como un complemento de otra que no tiene nada que ver con ella, etc.
Viendo todo esto, lo que está claro es que el abogado está jugando a la lotería con esta prueba, y se está arriesgando a que no sea la adecuada ni, por supuesto, todo lo rigurosa que necesitaría que fuera.
Son muchos los informes periciales que llegan a nuestras manos de distintos Peritos Calígrafos, y sabemos claramente de lo que hablamos. Desde nuestra propia asociación profesional, ANPEC, también se sabe y conoce el bajo nivel existente en muchos de los peritos ejercientes en la actualidad.
Por todo lo expuesto, resulta fundamental recordar ahora más que nunca, la importancia que tiene actualmente el hecho de que las partes puedan aportar sus dictámenes periciales caligráficos con la demanda y contestación.
Existen muchas ventajas derivadas de la elección directa de un Perito Judicial Calígrafo en contraposición a las múltiples desventajas que acarrea la designación de uno por parte del Juzgado, elegido al azar y de manera correlativa del listado aportado por las asociaciones de profesionales a primeros de año.
Veamos ambas posibilidades.
Ventajas de la designación del Perito Judicial Calígrafo por la parte
- Se puede elegir libremente al Perito Calígrafo, en función de su competencia, mayor experiencia y conocimientos técnicos adecuados, descartando así aquellos que no cuenten para su trabajo con un laboratorio de criminalística documental.
- Se puede solicitar un presupuesto cerrado, y conocer así de manera clara y concreta el coste que nos supondrá la prueba pericial.
- Se pueden mantener entrevistas con el Perito Calígrafo y solicitar su consejo y orientación en cuanto al caso cuestionado, y sin que ello afecte, por supuesto, la objetividad e imparcialidad que conllevará su dictamen pericial.
- La demanda o contestación se puede realizar de conformidad con los consejos técnicos y científicos del Perito Calígrafo, con la consiguiente rotundidad argumental que ello supone, y que redundará en beneficio del cliente.
- Se puede realizar, si llegara a ser necesario, un informe técnico y crítico sobre el dictamen del Perito Calígrafo de la parte contraria, desvirtuando así su valor probatorio.
Desventajas de la designación del Perito Calígrafo por el Juzgado (no por la parte)
- Existe una probabilidad grande de que el Perito Calígrafo designado por el Juzgado no tenga la experiencia suficiente ni tampoco las competencias técnicas deseables, ni que disponga para su estudio e investigación del instrumental científico y técnico imprescindible para su trabajo, con lo que su dictamen será poco concluyente y riguroso, y podrá ser rebatido con facilidad.
- La provisión de fondos y la minuta de honorarios final son imposibles de negociar con el perito, teniendo obligación la parte de asumir su coste a riesgo de quedarse sin la realización de la prueba en caso contrario.
- No se pueden mantener entrevistas sobre las circunstancias del caso con el Perito Calígrafo designado, por ser habitualmente rechazadas por el propio perito para evitar así ser influido, e incluso tachado de imparcial por alguna de las partes.
- Se presenta la demanda o contestación sin un asesoramiento ni orientación previa por parte de un técnico en la materia, con el riesgo que ello supone para los propios intereses.
- El dictamen pericial caligráfico puede que no sea favorable a los intereses del cliente, no prosperando por tanto su demanda. Esto no habría sucedido nunca si se hubiera contado previamente con la opinión técnica de un Perito Judicial Calígrafo, como sería el caso de una designación de parte.
Nuestro labor también debe ser la de orientar a los profesionales del Derecho en su trabajo, y esto que acabamos de exponer debe ser una de las primeras cuestiones que se les debe plantear. Seguro que lo agradecerán.